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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1158 del Código Civil

Texto vigente

Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor.

El que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad.

En este caso sólo podrá repetir del deudor aquello en que le hubiera sido útil el pago.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1158

Artículo 1158 · Código Civil
Contenido1/5

Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor. El que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad. En este caso sólo podrá repetir del deudor aquello en que le hubiera sido útil el pago.

Completa el hueco2/5

Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el ________ de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor.

Artículo 1158 · Código Civil
Respuesta2/5

cumplimiento

«Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe…»?

Artículo 1158 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1158

«Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor.»
Completa el hueco4/5

El que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa ________.

Artículo 1158 · Código Civil
Respuesta4/5

voluntad

«El que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «El que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa…»?

Artículo 1158 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1158

«El que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad.»

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