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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1160 del Código Civil

Texto vigente

En las obligaciones de dar no será válido el pago hecho por quien no tenga la libre disposición de la cosa debida y capacidad para enajenarla. Sin embargo, si el pago hubiere consistido en una cantidad de dinero o cosa fungible, no habrá repetición contra el acreedor que la hubiese gastado o consumido de buena fe.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 1160

Artículo 1160 · Código Civil
Contenido1/5

En las obligaciones de dar no será válido el pago hecho por quien no tenga la libre disposición de la cosa debida y capacidad para enajenarla. Sin embargo, si el pago hubiere consistido en una cantidad de dinero o cosa fungible, no habrá repetición contra el acreedor que la hubiese gastado o consumido de buena fe.

Completa el hueco2/5

En las ________ de dar no será válido el pago hecho por quien no tenga la libre disposición de la cosa debida y capacidad para enajenarla.

Artículo 1160 · Código Civil
Respuesta2/5

obligaciones

«En las obligaciones de dar no será válido el pago hecho por quien no tenga la libre disposición de la cosa debida y capacidad para enajenarla.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «En las obligaciones de dar no será válido el pago hecho por quien no tenga la libre disposición de la cosa debida…»?

Artículo 1160 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1160

«En las obligaciones de dar no será válido el pago hecho por quien no tenga la libre disposición de la cosa debida y capacidad para enajenarla.»
Completa el hueco4/5

Sin embargo, si el pago hubiere ________ en una cantidad de dinero o cosa fungible, no habrá repetición contra el acreedor que la hubiese gastado o consumido de buena fe.

Artículo 1160 · Código Civil
Respuesta4/5

consistido

«Sin embargo, si el pago hubiere consistido en una cantidad de dinero o cosa fungible, no habrá repetición contra el acreedor que la hubiese gastado o consumido de buena fe.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Sin embargo, si el pago hubiere consistido en una cantidad de dinero o cosa fungible, no habrá repetición contra el acreedor que…»?

Artículo 1160 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1160

«Sin embargo, si el pago hubiere consistido en una cantidad de dinero o cosa fungible, no habrá repetición contra el acreedor que la hubiese gastado o consumido de buena fe.»

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