Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1163 del Código Civil

Texto vigente

El pago hecho a una persona menor de edad será válido en cuanto se hubiere convertido en su utilidad. Esta regla también será aplicable a los pagos realizados a una persona con discapacidad con medidas de apoyo establecidas para recibirlo y que actúe sin dichos apoyos, en caso de que el deudor o la persona que realice el pago conociera de la existencia de medidas de apoyo en el momento de la contratación o se hubiera aprovechado de otro modo de la situación de discapacidad obteniendo de ello una ventaja injusta.

También será válido el pago hecho a un tercero en cuanto se hubiere convertido en utilidad del acreedor.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 1163

Artículo 1163 · Código Civil
Contenido1/5

El pago hecho a una persona menor de edad será válido en cuanto se hubiere convertido en su utilidad. Esta regla también será aplicable a los pagos realizados a una persona con discapacidad con medidas de apoyo establecidas para recibirlo y que actúe sin dichos apoyos, en caso de que el deudor o la persona que realice el pago conociera de la existencia de medidas de apoyo en el momento de la contratación o se hubiera aprovechado de otro modo de la situación de discapacidad obteniendo de ello una ventaja injusta. También será válido el pago hecho a un tercero en cuanto se hubiere convertido en utilidad del acreedor.

Completa el hueco2/5

El pago hecho a una persona menor de edad será válido en cuanto se hubiere ________ en su utilidad.

Artículo 1163 · Código Civil
Respuesta2/5

convertido

«El pago hecho a una persona menor de edad será válido en cuanto se hubiere convertido en su utilidad.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El pago hecho a una persona menor de edad será válido en cuanto se hubiere convertido en su utilidad»?

Artículo 1163 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1163

«El pago hecho a una persona menor de edad será válido en cuanto se hubiere convertido en su utilidad.»
Completa el hueco4/5

También será válido el pago hecho a un tercero en cuanto se hubiere ________ en utilidad del acreedor.

Artículo 1163 · Código Civil
Respuesta4/5

convertido

«También será válido el pago hecho a un tercero en cuanto se hubiere convertido en utilidad del acreedor.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «También será válido el pago hecho a un tercero en cuanto se hubiere convertido en utilidad del acreedor»?

Artículo 1163 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1163

«También será válido el pago hecho a un tercero en cuanto se hubiere convertido en utilidad del acreedor.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

El pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes menor de edad será válido en cuanto se hubiere convertido en su utilidad. Esta regla también será aplicable a los pagos realizados a una persona con discapacidad con medidas de apoyo establecidas para recibirlo y que actúe sin dichos apoyos, en caso de que el deudor o la persona que realice el pago conociera de la existencia de medidas de apoyo en el momento de la contratación o se hubiera aprovechado de otro modo de la situación de discapacidad obteniendo de ello una ventaja injusta. También será válido el pago hecho a un tercero en cuanto se hubiere convertido en utilidad del acreedor.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

Otros artículos de Sección 1.ª Del pago