⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1165 del Código Civil
Texto vigente
No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele ordenado judicialmente la retención de la deuda.
Flashcards de este artículo
Información1/3
Artículo 1165
Artículo 1165 · Código Civil
Contenido1/3
No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele ordenado judicialmente la retención de la deuda.
Completa el hueco2/3
No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele ordenado ________ la retención de la deuda.
Artículo 1165 · Código Civil
Respuesta2/3
judicialmente
«No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele ordenado judicialmente la retención de la deuda.»
¿Qué artículo?3/3
¿Qué artículo establece: «No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele ordenado judicialmente la retención de la deuda»?
Artículo 1165 · Código Civil
Respuesta3/3
Artículo 1165
«No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele ordenado judicialmente la retención de la deuda.»
RECOMENDADOEspacio para afiliación (libros de códigos, temarios, academias)
Otros artículos de Sección 1.ª Del pago
- Artículo 1157
- Artículo 1158
- Artículo 1159
- Artículo 1160
- Artículo 1161
- Artículo 1162
- Artículo 1163
- Artículo 1164
- Artículo 1166
- Artículo 1167
- Artículo 1168
- Artículo 1169
- Artículo 1170
- Artículo 1171
- Artículo 1172
- Artículo 1173
- Artículo 1174
- Artículo 1175
- Artículo 1176
- Artículo 1177
- Artículo 1178
- Artículo 1179
- Artículo 1180
- Artículo 1181
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.