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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1165 del Código Civil

Texto vigente

No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele ordenado judicialmente la retención de la deuda.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1165

Artículo 1165 · Código Civil
Contenido1/3

No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele ordenado judicialmente la retención de la deuda.

Completa el hueco2/3

No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele ordenado ________ la retención de la deuda.

Artículo 1165 · Código Civil
Respuesta2/3

judicialmente

«No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele ordenado judicialmente la retención de la deuda.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele ordenado judicialmente la retención de la deuda»?

Artículo 1165 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1165

«No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele ordenado judicialmente la retención de la deuda.»

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