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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1164 del Código Civil

Texto vigente

El pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito, liberará al deudor.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1164

Artículo 1164 · Código Civil
Contenido1/3

El pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito, liberará al deudor.

Completa el hueco2/3

El pago hecho de buena fe al que ________ en posesión del crédito, liberará al deudor.

Artículo 1164 · Código Civil
Respuesta2/3

estuviere

«El pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito, liberará al deudor.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito, liberará al deudor»?

Artículo 1164 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1164

«El pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito, liberará al deudor.»

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