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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1159 del Código Civil

Texto vigente

El que pague en nombre del deudor, ignorándolo éste, no podrá compeler al acreedor a subrogarle en sus derechos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1159

Artículo 1159 · Código Civil
Contenido1/3

El que pague en nombre del deudor, ignorándolo éste, no podrá compeler al acreedor a subrogarle en sus derechos.

Completa el hueco2/3

El que pague en nombre del deudor, ignorándolo éste, no podrá compeler al acreedor a ________ en sus derechos.

Artículo 1159 · Código Civil
Respuesta2/3

subrogarle

«El que pague en nombre del deudor, ignorándolo éste, no podrá compeler al acreedor a subrogarle en sus derechos.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El que pague en nombre del deudor, ignorándolo éste, no podrá compeler al acreedor a subrogarle en sus derechos»?

Artículo 1159 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1159

«El que pague en nombre del deudor, ignorándolo éste, no podrá compeler al acreedor a subrogarle en sus derechos.»

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