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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1166 del Código Civil

Texto vigente

El deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente, aun cuando fuere de igual o mayor valor que la debida.

Tampoco en las obligaciones de hacer podrá ser sustituido un hecho por otro contra la voluntad del acreedor.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1166

Artículo 1166 · Código Civil
Contenido1/5

El deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente, aun cuando fuere de igual o mayor valor que la debida. Tampoco en las obligaciones de hacer podrá ser sustituido un hecho por otro contra la voluntad del acreedor.

Completa el hueco2/5

El deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra ________, aun cuando fuere de igual o mayor valor que la debida.

Artículo 1166 · Código Civil
Respuesta2/5

diferente

«El deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente, aun cuando fuere de igual o mayor valor que la debida.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente, aun cuando fuere de igual o…»?

Artículo 1166 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1166

«El deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente, aun cuando fuere de igual o mayor valor que la debida.»
Completa el hueco4/5

Tampoco en las ________ de hacer podrá ser sustituido un hecho por otro contra la voluntad del acreedor.

Artículo 1166 · Código Civil
Respuesta4/5

obligaciones

«Tampoco en las obligaciones de hacer podrá ser sustituido un hecho por otro contra la voluntad del acreedor.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Tampoco en las obligaciones de hacer podrá ser sustituido un hecho por otro contra la voluntad del acreedor»?

Artículo 1166 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1166

«Tampoco en las obligaciones de hacer podrá ser sustituido un hecho por otro contra la voluntad del acreedor.»

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