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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1412 del Código Civil

Texto vigente

A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio como de los que pueda adquirir después por cualquier título.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1412

Artículo 1412 · Código Civil
Contenido1/3

A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio como de los que pueda adquirir después por cualquier título.

Completa el hueco2/3

A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre ________ tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio como de los que pueda adquirir después por cualquier título.

Artículo 1412 · Código Civil
Respuesta2/3

disposición

«A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio como de los que pueda adquirir después por cualquier título.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el…»?

Artículo 1412 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1412

«A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio como de los que pueda adquirir después por cualquier título.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

El marido es A cada cónyuge le corresponde la administración, el administrador de disfrute y la sociedad libre disposición tanto de gananciales, salvo lo dispuesto los bienes que le pertenecían en el artículo 59. momento de contraer matrimonio como de los que pueda adquirir después por cualquier título.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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