Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1414 del Código Civil

Texto vigente

Si los casados en régimen de participación adquirieran conjuntamente algún bien o derecho, les pertenece en pro indiviso ordinario.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/3

Artículo 1414

Artículo 1414 · Código Civil
Contenido1/3

Si los casados en régimen de participación adquirieran conjuntamente algún bien o derecho, les pertenece en pro indiviso ordinario.

Completa el hueco2/3

Si los casados en régimen de ________ adquirieran conjuntamente algún bien o derecho, les pertenece en pro indiviso ordinario.

Artículo 1414 · Código Civil
Respuesta2/3

participación

«Si los casados en régimen de participación adquirieran conjuntamente algún bien o derecho, les pertenece en pro indiviso ordinario.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Si los casados en régimen de participación adquirieran conjuntamente algún bien o derecho, les pertenece en pro indiviso ordinario»?

Artículo 1414 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1414

«Si los casados en régimen de participación adquirieran conjuntamente algún bien o derecho, les pertenece en pro indiviso ordinario.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

El marido no podrá disponer por testamento sino de su mitad Si los casados en régimen de gananciales. participación adquirieran conjuntamente algún bien o derecho, les pertenece en pro indiviso ordinario.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

Otros artículos de CAPÍTULO V. Del régimen de participación