⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1419 del Código Civil
Texto vigente
Se deducirán las obligaciones del cónyuge al empezar el régimen y, en su caso, las sucesorias o las cargas inherentes a la donación o legado, en cuanto no excedan de los bienes heredados o donados.
Flashcards de este artículo
Artículo 1419
Se deducirán las obligaciones del cónyuge al empezar el régimen y, en su caso, las sucesorias o las cargas inherentes a la donación o legado, en cuanto no excedan de los bienes heredados o donados.
Se deducirán las ________ del cónyuge al empezar el régimen y, en su caso, las sucesorias o las cargas inherentes a la donación o legado, en cuanto no excedan de los bienes heredados o donados.
obligaciones
«Se deducirán las obligaciones del cónyuge al empezar el régimen y, en su caso, las sucesorias o las cargas inherentes a la donación o legado, en cuanto no excedan de los bienes heredados o donados.»
¿Qué artículo establece: «Se deducirán las obligaciones del cónyuge al empezar el régimen y, en su caso, las sucesorias o las cargas inherentes a la…»?
Artículo 1419
«Se deducirán las obligaciones del cónyuge al empezar el régimen y, en su caso, las sucesorias o las cargas inherentes a la donación o legado, en cuanto no excedan de los bienes heredados o donados.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El inventario comprenderá numéricamente, para colacionarlas, Se deducirán las cantidades que, habiendo sido pagadas por la sociedad de gananciales, deban rebajarse de la dote o del capital obligaciones del marido, con arreglo a los artículos 1.366, 1.377 y 1.427. También se traerá a colación cónyuge al empezar el importe de régimen y, en su caso, las donaciones y enajenaciones que deban considerarse ilegales sucesorias o fraudulentas, con sujeción al artículo 1.413. las cargas inherentes a la donación o legado, en cuanto no excedan de los bienes heredados o donados.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.