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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1419 del Código Civil

Texto vigente

Se deducirán las obligaciones del cónyuge al empezar el régimen y, en su caso, las sucesorias o las cargas inherentes a la donación o legado, en cuanto no excedan de los bienes heredados o donados.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1419

Artículo 1419 · Código Civil
Contenido1/3

Se deducirán las obligaciones del cónyuge al empezar el régimen y, en su caso, las sucesorias o las cargas inherentes a la donación o legado, en cuanto no excedan de los bienes heredados o donados.

Completa el hueco2/3

Se deducirán las ________ del cónyuge al empezar el régimen y, en su caso, las sucesorias o las cargas inherentes a la donación o legado, en cuanto no excedan de los bienes heredados o donados.

Artículo 1419 · Código Civil
Respuesta2/3

obligaciones

«Se deducirán las obligaciones del cónyuge al empezar el régimen y, en su caso, las sucesorias o las cargas inherentes a la donación o legado, en cuanto no excedan de los bienes heredados o donados.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Se deducirán las obligaciones del cónyuge al empezar el régimen y, en su caso, las sucesorias o las cargas inherentes a la…»?

Artículo 1419 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1419

«Se deducirán las obligaciones del cónyuge al empezar el régimen y, en su caso, las sucesorias o las cargas inherentes a la donación o legado, en cuanto no excedan de los bienes heredados o donados.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

El inventario comprenderá numéricamente, para colacionarlas, Se deducirán las cantidades que, habiendo sido pagadas por la sociedad de gananciales, deban rebajarse de la dote o del capital obligaciones del marido, con arreglo a los artículos 1.366, 1.377 y 1.427. También se traerá a colación cónyuge al empezar el importe de régimen y, en su caso, las donaciones y enajenaciones que deban considerarse ilegales sucesorias o fraudulentas, con sujeción al artículo 1.413. las cargas inherentes a la donación o legado, en cuanto no excedan de los bienes heredados o donados.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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