⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1429 del Código Civil
Texto vigente
Al constituirse el régimen podrá pactarse una participación distinta de la que establecen los dos artículos anteriores, pero deberá regir por igual y en la misma proporción respecto de ambos patrimonios y en favor de ambos cónyuges.
Flashcards de este artículo
Artículo 1429
Al constituirse el régimen podrá pactarse una participación distinta de la que establecen los dos artículos anteriores, pero deberá regir por igual y en la misma proporción respecto de ambos patrimonios y en favor de ambos cónyuges.
Al constituirse el régimen podrá pactarse una participación distinta de la que establecen los ________ artículos anteriores, pero deberá regir por igual y en la misma proporción respecto de ambos patrimonios y en favor de ambos cónyuges.
dos
«Al constituirse el régimen podrá pactarse una participación distinta de la que establecen los dos artículos anteriores, pero deberá regir por igual y en la misma proporción respecto de ambos patrimonios y en favor de ambos cónyuges.»
¿Qué artículo establece: «Al constituirse el régimen podrá pactarse una participación distinta de la que establecen los dos artículos anteriores, pero deberá regir por igual…»?
Artículo 1429
«Al constituirse el régimen podrá pactarse una participación distinta de la que establecen los dos artículos anteriores, pero deberá regir por igual y en la misma proporción respecto de ambos patrimonios y en favor de ambos cónyuges.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Cuando la sociedad Al constituirse el régimen podrá pactarse una participación distinta de gananciales se disuelva por anulación del matrimonio, se observará lo prevenido en la que establecen los dos artículos 1.373, 1.378, 1.417 y 1.440; y si se disuelve anteriores, pero deberá regir por causa de igual y en la separación de los bienes misma proporción respecto de los esposos, se cumplirá lo dispuesto ambos patrimonios y en el capítulo VI favor de este título. ambos cónyuges.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
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