⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1416 del Código Civil
Texto vigente
Podrá pedir un cónyuge la terminación del régimen de participación cuando la irregular administración del otro comprometa gravemente sus intereses.
Flashcards de este artículo
Artículo 1416
Podrá pedir un cónyuge la terminación del régimen de participación cuando la irregular administración del otro comprometa gravemente sus intereses.
Podrá pedir un cónyuge la terminación del régimen de participación cuando la irregular ________ del otro comprometa gravemente sus intereses.
administración
«Podrá pedir un cónyuge la terminación del régimen de participación cuando la irregular administración del otro comprometa gravemente sus intereses.»
¿Qué artículo establece: «Podrá pedir un cónyuge la terminación del régimen de participación cuando la irregular administración del otro comprometa gravemente sus intereses»?
Artículo 1416
«Podrá pedir un cónyuge la terminación del régimen de participación cuando la irregular administración del otro comprometa gravemente sus intereses.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
La mujer no podrá obligar los bienes de Podrá pedir un cónyuge la sociedad de gananciales sin consentimiento terminación del marido. Se exceptúan régimen de esta regla los casos previstos en el artículo 1.362 y en los artículos 1.441 y 1.442. participación cuando la irregular administración del otro comprometa gravemente sus intereses.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.