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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1416 del Código Civil

Texto vigente

Podrá pedir un cónyuge la terminación del régimen de participación cuando la irregular administración del otro comprometa gravemente sus intereses.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1416

Artículo 1416 · Código Civil
Contenido1/3

Podrá pedir un cónyuge la terminación del régimen de participación cuando la irregular administración del otro comprometa gravemente sus intereses.

Completa el hueco2/3

Podrá pedir un cónyuge la terminación del régimen de participación cuando la irregular ________ del otro comprometa gravemente sus intereses.

Artículo 1416 · Código Civil
Respuesta2/3

administración

«Podrá pedir un cónyuge la terminación del régimen de participación cuando la irregular administración del otro comprometa gravemente sus intereses.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Podrá pedir un cónyuge la terminación del régimen de participación cuando la irregular administración del otro comprometa gravemente sus intereses»?

Artículo 1416 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1416

«Podrá pedir un cónyuge la terminación del régimen de participación cuando la irregular administración del otro comprometa gravemente sus intereses.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

La mujer no podrá obligar los bienes de Podrá pedir un cónyuge la sociedad de gananciales sin consentimiento terminación del marido. Se exceptúan régimen de esta regla los casos previstos en el artículo 1.362 y en los artículos 1.441 y 1.442. participación cuando la irregular administración del otro comprometa gravemente sus intereses.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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