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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1433 del Código Civil

Texto vigente

Si no hubiese bienes en el patrimonio deudor para hacer efectivo el derecho de participación en ganancias, el cónyuge acreedor podrá impugnar las enajenaciones que hubieren sido hechas a título gratuito sin su consentimiento y aquellas que hubieren sido realizadas en fraude de sus derechos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1433

Artículo 1433 · Código Civil
Contenido1/3

Si no hubiese bienes en el patrimonio deudor para hacer efectivo el derecho de participación en ganancias, el cónyuge acreedor podrá impugnar las enajenaciones que hubieren sido hechas a título gratuito sin su consentimiento y aquellas que hubieren sido realizadas en fraude de sus derechos.

Completa el hueco2/3

Si no hubiese bienes en el patrimonio deudor para hacer efectivo el derecho de participación en ganancias, el cónyuge acreedor podrá impugnar las enajenaciones que hubieren sido hechas a título gratuito sin su ________ y aquellas que hubieren sido realizadas en fraude de sus derechos.

Artículo 1433 · Código Civil
Respuesta2/3

consentimiento

«Si no hubiese bienes en el patrimonio deudor para hacer efectivo el derecho de participación en ganancias, el cónyuge acreedor podrá impugnar las enajenaciones que hubieren sido hechas a título gratuito sin su consentimiento y aquellas que hubieren sido realizadas en fraude de sus derechos.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Si no hubiese bienes en el patrimonio deudor para hacer efectivo el derecho de participación en ganancias, el cónyuge acreedor podrá impugnar…»?

Artículo 1433 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1433

«Si no hubiese bienes en el patrimonio deudor para hacer efectivo el derecho de participación en ganancias, el cónyuge acreedor podrá impugnar las enajenaciones que hubieren sido hechas a título gratuito sin su consentimiento y aquellas que hubieren sido realizadas en fraude de sus derechos.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (25/05/1975):

El marido y la mujer podrán solicitar la separación de bienes, y deberá decretarse: 1.º Cuando se haya dictado sentencia Si no hubiese bienes en el patrimonio deudor para hacer efectivo el derecho de separación personal. 2.º Cuando participación en ganancias, el cónyuge del demandante hubiese sido declarado ausente o hubiese acreedor podrá impugnar las enajenaciones que hubieren sido condenado hechas a una pena que lleve consigo la interdicción civil. Para título gratuito sin su consentimiento y aquellas que se decrete la separación de bienes bastará presentar la resolución judicial firme recaída respecto de cada uno hubieren sido realizadas en fraude de los casos expresados. sus derechos.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 15/05/1958 · modificado por BOE-A-1958-6677
  3. Vigente desde 25/05/1975 · modificado por BOE-A-1975-9245
  4. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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