⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1422 del Código Civil
Texto vigente
El patrimonio final de cada cónyuge estará formado por los bienes y derechos de que sea titular en el momento de la terminación del régimen, con deducción de las obligaciones todavía no satisfechas.
Flashcards de este artículo
Artículo 1422
El patrimonio final de cada cónyuge estará formado por los bienes y derechos de que sea titular en el momento de la terminación del régimen, con deducción de las obligaciones todavía no satisfechas.
El patrimonio final de cada cónyuge estará formado por los bienes y derechos de que sea titular en el momento de la terminación del régimen, con deducción de las ________ todavía no satisfechas.
obligaciones
«El patrimonio final de cada cónyuge estará formado por los bienes y derechos de que sea titular en el momento de la terminación del régimen, con deducción de las obligaciones todavía no satisfechas.»
¿Qué artículo establece: «El patrimonio final de cada cónyuge estará formado por los bienes y derechos de que sea titular en el momento de la…»?
Artículo 1422
«El patrimonio final de cada cónyuge estará formado por los bienes y derechos de que sea titular en el momento de la terminación del régimen, con deducción de las obligaciones todavía no satisfechas.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Después El patrimonio final de pagar la dote y cada cónyuge estará formado por los parafernales de la mujer se pagarán las deudas y las cargas bienes y obligaciones derechos de la sociedad. Cuando el caudal inventariado no alcanzare para cumplir todo lo dispuesto en este artículo y en el anterior, se observará lo determinado que sea titular en el título XVII momento de este libro. la terminación del régimen, con deducción de las obligaciones todavía no satisfechas.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
Otros artículos de CAPÍTULO V. Del régimen de participación
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.