⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1417 del Código Civil
Texto vigente
Producida la extinción se determinarán las ganancias por las diferencias entre los patrimonios inicial y final de cada cónyuge.
Flashcards de este artículo
Artículo 1417
Producida la extinción se determinarán las ganancias por las diferencias entre los patrimonios inicial y final de cada cónyuge.
Producida la extinción se determinarán las ganancias por las ________ entre los patrimonios inicial y final de cada cónyuge.
diferencias
«Producida la extinción se determinarán las ganancias por las diferencias entre los patrimonios inicial y final de cada cónyuge.»
¿Qué artículo establece: «Producida la extinción se determinarán las ganancias por las diferencias entre los patrimonios inicial y final de cada cónyuge»?
Artículo 1417
«Producida la extinción se determinarán las ganancias por las diferencias entre los patrimonios inicial y final de cada cónyuge.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
La sociedad de gananciales concluye al disolverse el matrimonio o al ser declarado nulo. El cónyuge que por su mala fe hubiere sido causa de la nulidad no tendrá parte en los bienes gananciales. Concluirá también Producida la sociedad en extinción se determinarán las ganancias por las diferencias entre los casos enumerados en el artículo 1.433. patrimonios inicial y final de cada cónyuge.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.