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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1417 del Código Civil

Texto vigente

Producida la extinción se determinarán las ganancias por las diferencias entre los patrimonios inicial y final de cada cónyuge.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1417

Artículo 1417 · Código Civil
Contenido1/3

Producida la extinción se determinarán las ganancias por las diferencias entre los patrimonios inicial y final de cada cónyuge.

Completa el hueco2/3

Producida la extinción se determinarán las ganancias por las ________ entre los patrimonios inicial y final de cada cónyuge.

Artículo 1417 · Código Civil
Respuesta2/3

diferencias

«Producida la extinción se determinarán las ganancias por las diferencias entre los patrimonios inicial y final de cada cónyuge.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Producida la extinción se determinarán las ganancias por las diferencias entre los patrimonios inicial y final de cada cónyuge»?

Artículo 1417 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1417

«Producida la extinción se determinarán las ganancias por las diferencias entre los patrimonios inicial y final de cada cónyuge.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

La sociedad de gananciales concluye al disolverse el matrimonio o al ser declarado nulo. El cónyuge que por su mala fe hubiere sido causa de la nulidad no tendrá parte en los bienes gananciales. Concluirá también Producida la sociedad en extinción se determinarán las ganancias por las diferencias entre los casos enumerados en el artículo 1.433. patrimonios inicial y final de cada cónyuge.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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