⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1418 del Código Civil
Texto vigente
Se estimará constituido el patrimonio inicial de cada cónyuge:
1.° Por los bienes y derechos que le pertenecieran al empezar el régimen.
2.° Por los adquiridos después a título de herencia, donación o legado.
Flashcards de este artículo
Artículo 1418 (apartado 1)
Se estimará constituido el patrimonio inicial de cada cónyuge:
Se estimará ________ el patrimonio inicial de cada cónyuge:
constituido
«Se estimará constituido el patrimonio inicial de cada cónyuge:»
¿Qué artículo establece: «Se estimará constituido el patrimonio inicial de cada cónyuge»?
Artículo 1418
«Se estimará constituido el patrimonio inicial de cada cónyuge:»
Artículo 1418 (apartado 2)
° Por los bienes y derechos que le pertenecieran al empezar el régimen.
° Por los bienes y ________ que le pertenecieran al empezar el régimen.
derechos
«° Por los bienes y derechos que le pertenecieran al empezar el régimen.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Disuelta la sociedad, se procederá desde luego a la formación del inventario; pero no tendrá éste lugar para la liquidación: 1.º Cuando, disuelta la sociedad, haya renunciado a sus efectos y consecuencias en tiempo hábil uno Se estimará constituido el patrimonio inicial de cada cónyuge: 1.° Por los cónyuges o sus causahabientes. 2.º Cuando a la disolución de la sociedad haya precedido la separación de bienes. 3.º En el caso a bienes y derechos que se refiere el párrafo segundo del artículo anterior. En el caso de renuncia, quedará siempre a salvo le pertenecieran al empezar el derecho concedido a régimen. 2.° Por los acreedores por el artículo 1.001. adquiridos después a título de herencia, donación o legado.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
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