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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1413 del Código Civil

Texto vigente

En todo lo no previsto en este capítulo se aplicarán, durante la vigencia del régimen de participación, las normas relativas al de separación de bienes.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1413

Artículo 1413 · Código Civil
Contenido1/3

En todo lo no previsto en este capítulo se aplicarán, durante la vigencia del régimen de participación, las normas relativas al de separación de bienes.

Completa el hueco2/3

En todo lo no previsto en este capítulo se aplicarán, durante la vigencia del régimen de ________, las normas relativas al de separación de bienes.

Artículo 1413 · Código Civil
Respuesta2/3

participación

«En todo lo no previsto en este capítulo se aplicarán, durante la vigencia del régimen de participación, las normas relativas al de separación de bienes.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «En todo lo no previsto en este capítulo se aplicarán, durante la vigencia del régimen de participación, las normas relativas al de…»?

Artículo 1413 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1413

«En todo lo no previsto en este capítulo se aplicarán, durante la vigencia del régimen de participación, las normas relativas al de separación de bienes.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (15/05/1958):

El marido, además de las facultades que tiene como administrador, podrá enajenar y obligar, a título oneroso, los bienes de la sociedad de gananciales; pero necesitará el consentimiento de la mujer o, en su defecto, autorización judicial a solicitud fundada del marido y del modo previsto en el párrafo siguiente, para actos de disposición sobre inmuebles o establecimientos mercantiles. Cuando el marido venga efectuando actos dispositivos sobre bienes no comprendidos en el párrafo anterior que entrañen grave riesgo para la sociedad de gananciales, podrá el Juez de Primera Instancia, a solicitud fundada de la mujer, oyendo a su consorte y previa información sumaria, adoptar aquellas medidas de aseguramiento que estime procedentes. En todo caso, lo no podrán perjudicar a la mujer, ni a sus herederos, los actos de disposición que el marido realice previsto en contravención de este Código o en fraude de la mujer, sea cual fuere capítulo se aplicarán, durante la condición vigencia del régimen de los bienes afectados. participación, las normas relativas al de separación de bienes.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 15/05/1958 · modificado por BOE-A-1958-6677
  3. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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