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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1421 del Código Civil

Texto vigente

Los bienes constitutivos del patrimonio inicial se estimarán según el estado y valor que tuvieran al empezar el régimen o, en su caso, al tiempo en que fueron adquiridos.

El importe de la estimación deberá actualizarse el día en que el régimen haya cesado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 1421

Artículo 1421 · Código Civil
Contenido1/4

Los bienes constitutivos del patrimonio inicial se estimarán según el estado y valor que tuvieran al empezar el régimen o, en su caso, al tiempo en que fueron adquiridos. El importe de la estimación deberá actualizarse el día en que el régimen haya cesado.

Completa el hueco2/4

Los bienes ________ del patrimonio inicial se estimarán según el estado y valor que tuvieran al empezar el régimen o, en su caso, al tiempo en que fueron adquiridos.

Artículo 1421 · Código Civil
Respuesta2/4

constitutivos

«Los bienes constitutivos del patrimonio inicial se estimarán según el estado y valor que tuvieran al empezar el régimen o, en su caso, al tiempo en que fueron adquiridos.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo establece: «Los bienes constitutivos del patrimonio inicial se estimarán según el estado y valor que tuvieran al empezar el régimen o, en su…»?

Artículo 1421 · Código Civil
Respuesta3/4

Artículo 1421

«Los bienes constitutivos del patrimonio inicial se estimarán según el estado y valor que tuvieran al empezar el régimen o, en su caso, al tiempo en que fueron adquiridos.»
¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «El importe de la estimación deberá actualizarse el día en que el régimen haya cesado»?

Artículo 1421 · Código Civil
Respuesta4/4

Artículo 1421

«El importe de la estimación deberá actualizarse el día en que el régimen haya cesado.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Terminado el inventario, en primer lugar Los bienes constitutivos del patrimonio inicial se liquidará y pagará la dote de la mujer, estimarán según las reglas el estado y valor que para tuvieran al empezar el régimen o, en su restitución se determinan caso, al tiempo en la sección tercera, capítulo III, que fueron adquiridos. El importe de este título, y con sujeción a lo dispuesto la estimación deberá actualizarse el día en los artículos siguientes. que el régimen haya cesado.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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