⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1421 del Código Civil
Texto vigente
Los bienes constitutivos del patrimonio inicial se estimarán según el estado y valor que tuvieran al empezar el régimen o, en su caso, al tiempo en que fueron adquiridos.
El importe de la estimación deberá actualizarse el día en que el régimen haya cesado.
Flashcards de este artículo
Artículo 1421
Los bienes constitutivos del patrimonio inicial se estimarán según el estado y valor que tuvieran al empezar el régimen o, en su caso, al tiempo en que fueron adquiridos. El importe de la estimación deberá actualizarse el día en que el régimen haya cesado.
Los bienes ________ del patrimonio inicial se estimarán según el estado y valor que tuvieran al empezar el régimen o, en su caso, al tiempo en que fueron adquiridos.
constitutivos
«Los bienes constitutivos del patrimonio inicial se estimarán según el estado y valor que tuvieran al empezar el régimen o, en su caso, al tiempo en que fueron adquiridos.»
¿Qué artículo establece: «Los bienes constitutivos del patrimonio inicial se estimarán según el estado y valor que tuvieran al empezar el régimen o, en su…»?
Artículo 1421
«Los bienes constitutivos del patrimonio inicial se estimarán según el estado y valor que tuvieran al empezar el régimen o, en su caso, al tiempo en que fueron adquiridos.»
¿Qué artículo establece: «El importe de la estimación deberá actualizarse el día en que el régimen haya cesado»?
Artículo 1421
«El importe de la estimación deberá actualizarse el día en que el régimen haya cesado.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Terminado el inventario, en primer lugar Los bienes constitutivos del patrimonio inicial se liquidará y pagará la dote de la mujer, estimarán según las reglas el estado y valor que para tuvieran al empezar el régimen o, en su restitución se determinan caso, al tiempo en la sección tercera, capítulo III, que fueron adquiridos. El importe de este título, y con sujeción a lo dispuesto la estimación deberá actualizarse el día en los artículos siguientes. que el régimen haya cesado.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
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