⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1432 del Código Civil
Texto vigente
El crédito de participación podrá pagarse mediante la adjudicación de bienes concretos, por acuerdo de los interesados o si lo concediese el Juez a petición fundada del deudor.
Flashcards de este artículo
Artículo 1432
El crédito de participación podrá pagarse mediante la adjudicación de bienes concretos, por acuerdo de los interesados o si lo concediese el Juez a petición fundada del deudor.
El crédito de ________ podrá pagarse mediante la adjudicación de bienes concretos, por acuerdo de los interesados o si lo concediese el Juez a petición fundada del deudor.
participación
«El crédito de participación podrá pagarse mediante la adjudicación de bienes concretos, por acuerdo de los interesados o si lo concediese el Juez a petición fundada del deudor.»
¿Qué artículo establece: «El crédito de participación podrá pagarse mediante la adjudicación de bienes concretos, por acuerdo de los interesados o si lo concediese el…»?
Artículo 1432
«El crédito de participación podrá pagarse mediante la adjudicación de bienes concretos, por acuerdo de los interesados o si lo concediese el Juez a petición fundada del deudor.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
A falta El crédito de declaración expresa en las capitulaciones matrimoniales, participación podrá pagarse mediante la separación adjudicación de bienes entre los cónyuges durante el matrimonio no tendrá lugar sino en virtud concretos, por acuerdo de providencia judicial, salvo el caso previsto en los interesados o si lo concediese el artículo 50. Juez a petición fundada del deudor.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.