⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1415 del Código Civil
Texto vigente
El régimen de participación se extingue en los casos prevenidos para la sociedad de gananciales, aplicándose lo dispuesto en los artículos 1.394 y 1.395.
Flashcards de este artículo
Artículo 1415
El régimen de participación se extingue en los casos prevenidos para la sociedad de gananciales, aplicándose lo dispuesto en los artículos 1.394 y 1.395.
El régimen de participación se extingue en los casos prevenidos para la sociedad de gananciales, aplicándose lo dispuesto en los artículos ________.394 y 1.395.
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«El régimen de participación se extingue en los casos prevenidos para la sociedad de gananciales, aplicándose lo dispuesto en los artículos 1.394 y 1.395.»
¿Qué artículo establece: «El régimen de participación se extingue en los casos prevenidos para la sociedad de gananciales, aplicándose lo dispuesto en los artículos 1.394…»?
Artículo 1415
«El régimen de participación se extingue en los casos prevenidos para la sociedad de gananciales, aplicándose lo dispuesto en los artículos 1.394 y 1.395.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El marido podrá disponer régimen de participación se extingue en los bienes de casos prevenidos para la sociedad de gananciales para los fines expresados gananciales, aplicándose lo dispuesto en el artículo 1.409. También podrá hacer donaciones moderadas para objetos de piedad o beneficencia, pero sin reservarse el usufructo. los artículos 1.394 y 1.395.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.