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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1423 del Código Civil

Texto vigente

Se incluirá en el patrimonio final el valor de los bienes de que uno de los cónyuges hubiese dispuesto a título gratuito sin el consentimiento de su consorte, salvo si se tratase de liberalidades de uso.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1423

Artículo 1423 · Código Civil
Contenido1/3

Se incluirá en el patrimonio final el valor de los bienes de que uno de los cónyuges hubiese dispuesto a título gratuito sin el consentimiento de su consorte, salvo si se tratase de liberalidades de uso.

Completa el hueco2/3

Se incluirá en el patrimonio final el valor de los bienes de que uno de los cónyuges hubiese dispuesto a título gratuito sin el ________ de su consorte, salvo si se tratase de liberalidades de uso.

Artículo 1423 · Código Civil
Respuesta2/3

consentimiento

«Se incluirá en el patrimonio final el valor de los bienes de que uno de los cónyuges hubiese dispuesto a título gratuito sin el consentimiento de su consorte, salvo si se tratase de liberalidades de uso.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Se incluirá en el patrimonio final el valor de los bienes de que uno de los cónyuges hubiese dispuesto a título gratuito…»?

Artículo 1423 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1423

«Se incluirá en el patrimonio final el valor de los bienes de que uno de los cónyuges hubiese dispuesto a título gratuito sin el consentimiento de su consorte, salvo si se tratase de liberalidades de uso.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Pagadas las deudas y las cargas y obligaciones de la sociedad, se liquidará y pagará Se incluirá en el capital del marido hasta donde alcance patrimonio final el caudal inventariado; haciendo las rebajas valor de los bienes de que correspondan por las mismas reglas que, respecto uno de la dote, determina los cónyuges hubiese dispuesto a título gratuito sin el artículo 1.366. consentimiento de su consorte, salvo si se tratase de liberalidades de uso.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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