⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1423 del Código Civil
Texto vigente
Se incluirá en el patrimonio final el valor de los bienes de que uno de los cónyuges hubiese dispuesto a título gratuito sin el consentimiento de su consorte, salvo si se tratase de liberalidades de uso.
Flashcards de este artículo
Artículo 1423
Se incluirá en el patrimonio final el valor de los bienes de que uno de los cónyuges hubiese dispuesto a título gratuito sin el consentimiento de su consorte, salvo si se tratase de liberalidades de uso.
Se incluirá en el patrimonio final el valor de los bienes de que uno de los cónyuges hubiese dispuesto a título gratuito sin el ________ de su consorte, salvo si se tratase de liberalidades de uso.
consentimiento
«Se incluirá en el patrimonio final el valor de los bienes de que uno de los cónyuges hubiese dispuesto a título gratuito sin el consentimiento de su consorte, salvo si se tratase de liberalidades de uso.»
¿Qué artículo establece: «Se incluirá en el patrimonio final el valor de los bienes de que uno de los cónyuges hubiese dispuesto a título gratuito…»?
Artículo 1423
«Se incluirá en el patrimonio final el valor de los bienes de que uno de los cónyuges hubiese dispuesto a título gratuito sin el consentimiento de su consorte, salvo si se tratase de liberalidades de uso.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Pagadas las deudas y las cargas y obligaciones de la sociedad, se liquidará y pagará Se incluirá en el capital del marido hasta donde alcance patrimonio final el caudal inventariado; haciendo las rebajas valor de los bienes de que correspondan por las mismas reglas que, respecto uno de la dote, determina los cónyuges hubiese dispuesto a título gratuito sin el artículo 1.366. consentimiento de su consorte, salvo si se tratase de liberalidades de uso.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
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