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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1431 del Código Civil

Texto vigente

El crédito de participación deberá ser satisfecho en dinero. Si mediaren dificultades graves para el pago inmediato, el Juez podrá conceder aplazamiento, siempre que no exceda de tres años y que la deuda y sus intereses legales queden suficientemente garantizados.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 1431

Artículo 1431 · Código Civil
Contenido1/5

El crédito de participación deberá ser satisfecho en dinero. Si mediaren dificultades graves para el pago inmediato, el Juez podrá conceder aplazamiento, siempre que no exceda de tres años y que la deuda y sus intereses legales queden suficientemente garantizados.

Completa el hueco2/5

El crédito de ________ deberá ser satisfecho en dinero.

Artículo 1431 · Código Civil
Respuesta2/5

participación

«El crédito de participación deberá ser satisfecho en dinero.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El crédito de participación deberá ser satisfecho en dinero»?

Artículo 1431 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1431

«El crédito de participación deberá ser satisfecho en dinero.»
Completa el hueco4/5

Si mediaren dificultades graves para el pago inmediato, el Juez podrá conceder aplazamiento, siempre que no exceda de ________ y que la deuda y sus intereses legales queden suficientemente garantizados.

Artículo 1431 · Código Civil
Respuesta4/5

tres años

«Si mediaren dificultades graves para el pago inmediato, el Juez podrá conceder aplazamiento, siempre que no exceda de tres años y que la deuda y sus intereses legales queden suficientemente garantizados.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Si mediaren dificultades graves para el pago inmediato, el Juez podrá conceder aplazamiento, siempre que no exceda de tres años y que…»?

Artículo 1431 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1431

«Si mediaren dificultades graves para el pago inmediato, el Juez podrá conceder aplazamiento, siempre que no exceda de tres años y que la deuda y sus intereses legales queden suficientemente garantizados.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Siempre que haya de ejecutarse simultáneamente la liquidación de los bienes gananciales El crédito de dos o más matrimonios contraídos por una misma persona, participación deberá ser satisfecho en dinero. Si mediaren dificultades graves para determinar el capital de cada sociedad se admitirá toda clase de pruebas en defecto de inventarios; y, en caso de duda, se dividirán los gananciales entre las diferentes sociedades, proporcionalmente al tiempo pago inmediato, el Juez podrá conceder aplazamiento, siempre que no exceda de su duración tres años y a los bienes de que la propiedad de los respectivos cónyuges. deuda y sus intereses legales queden suficientemente garantizados.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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