⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1431 del Código Civil
Texto vigente
El crédito de participación deberá ser satisfecho en dinero. Si mediaren dificultades graves para el pago inmediato, el Juez podrá conceder aplazamiento, siempre que no exceda de tres años y que la deuda y sus intereses legales queden suficientemente garantizados.
Flashcards de este artículo
Artículo 1431
El crédito de participación deberá ser satisfecho en dinero. Si mediaren dificultades graves para el pago inmediato, el Juez podrá conceder aplazamiento, siempre que no exceda de tres años y que la deuda y sus intereses legales queden suficientemente garantizados.
El crédito de ________ deberá ser satisfecho en dinero.
participación
«El crédito de participación deberá ser satisfecho en dinero.»
¿Qué artículo establece: «El crédito de participación deberá ser satisfecho en dinero»?
Artículo 1431
«El crédito de participación deberá ser satisfecho en dinero.»
Si mediaren dificultades graves para el pago inmediato, el Juez podrá conceder aplazamiento, siempre que no exceda de ________ y que la deuda y sus intereses legales queden suficientemente garantizados.
tres años
«Si mediaren dificultades graves para el pago inmediato, el Juez podrá conceder aplazamiento, siempre que no exceda de tres años y que la deuda y sus intereses legales queden suficientemente garantizados.»
¿Qué artículo establece: «Si mediaren dificultades graves para el pago inmediato, el Juez podrá conceder aplazamiento, siempre que no exceda de tres años y que…»?
Artículo 1431
«Si mediaren dificultades graves para el pago inmediato, el Juez podrá conceder aplazamiento, siempre que no exceda de tres años y que la deuda y sus intereses legales queden suficientemente garantizados.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Siempre que haya de ejecutarse simultáneamente la liquidación de los bienes gananciales El crédito de dos o más matrimonios contraídos por una misma persona, participación deberá ser satisfecho en dinero. Si mediaren dificultades graves para determinar el capital de cada sociedad se admitirá toda clase de pruebas en defecto de inventarios; y, en caso de duda, se dividirán los gananciales entre las diferentes sociedades, proporcionalmente al tiempo pago inmediato, el Juez podrá conceder aplazamiento, siempre que no exceda de su duración tres años y a los bienes de que la propiedad de los respectivos cónyuges. deuda y sus intereses legales queden suficientemente garantizados.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.